Seguros para Barcos y Embarcaciones de Recreo con Descuento Garantizado

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¿ Qué Tipos de Embarcaciones podemos asegurar ?

Artefactos flotantes con y sin motor
Barcos a motor
Barcos de Pesca: Artes Menores, Bajura y Altura
Barcos para Alquiler y Chárter Náutico con y sin tripulación profesional y Uso Mixto
Catamaranes Monocasco-MultiCasco
Embarcaciones a Vela
Embarcaciones de vela ligera
Embarcaciones Neumáticas
Embarcaciones Semirrigidas
Jets Ski
Menorquinas
Motos acuáticas
Remolcadores y Embarcaciones Auxiliares
Yates, Megayates y Embarcaciones de Gran Eslora

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Es evidente destacar que existe un importante número de ofertas de seguros para embarcaciones pero la clave es saber distinguir cuál es la póliza ideal que más se ajusta a tu barco y necesidades personales sin sacrificar tu bolsillo.

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Seguros para embarcaciones – Modalidades de Coberturas Obligatorias y Voluntarias en los seguros de Barcos

Dependiendo del tipo de embarcación que necesites asegurar tendrás que cumplir o no con determinados requisitos que vienen exigidos legalmente para poder navegar legalmente.

Así el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo establecido por el RD 607/1999 obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra las reclamaciones por daños personales y materiales a terceros que puedan exigirse tanto a los navieros como a los propietarios de las embarcaciones de recreo además de aquellos que patroneen o  gobiernen la embarcación.  Se incluyen dentro de las coberturas también a los ocupantes de la embarcación con las coberturas.

También las embarcaciones a motor incluidas las motos de agua y aquellas que sobrepasen de los 6 metros de eslora así como las embarcaciones de banderas extranjeras que naveguen por aguas territoriales españolas tienen la obligación de contratar, al menos  un seguro de responsabilidad civil obligatorio para que un barco pueda navegar legalmente.

En el caso de las embarcaciones de alquiler gestionados por empresas de chárter náutico (en el caso de que tengan más de 9 personas) además de los requisitos anteriores que procedan, deben de cumplir con la obligación de proporcionar la cobertura exigida por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI)-Real Decreto 1575/1989 para los ocupantes de los barcos de alquiler ya que los viajeros que utilizan un medio de transporte marítimo de más de 9 personas tienen derecho a la citada cobertura.

Además los patrones de embarcaciones deberán tener en función del tipo de barco, eslora, ámbito de navegación y la potencia de sus motores la titulación náutica que corresponda para poder patronearlas.

Seguros de embarcaciones – Garantías Opcionales

Dependiendo de cada compañía de seguros podrás contratar distintas coberturas adicionales que proporcionan una cobertura más completa a los navegantes más exigentes que quieren asegurar un barco de la mejor manera posible.

Coberturas Opcionales de los Seguros de Barcos

Entre otras muchas podemos destacar

  • Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria

Si quieres ampliar los límites de responsabilidad civil legalmente establecidos en el R.D. 607/1999 para Daños Materiales y Personales o bien hasta el propio valor de la embarcación. En esta cobertura suele aplicarse un sublímite máximo de indemnización por siniestro por daños personales y por víctima pero depende de cada aseguradora y por tanto conviene tener esta cuestión en mente a la hora de contratar un seguro para embarcaciones.

  • Gastos de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños incluidos el pago de costas judiciales y extrajudiciales como consecuencia de la defensa del asegurado y la gestión de siniestros.
  • Reflotamiento de restos, gastos de salvamento y rescate de la embarcación 
  • Reclamación de Daños a Terceros y Adelanto de Indemnizaciones
  • Incendio y Explosión. Tanto por acción del fuego como por cortocircuito o por la abrasión por calor o combustión sin llama. 
  • Robo tanto de las partes fijas de la propia embarcación como de la embarcación auxiliar así como de sus accesorios: Motores, Equipamiento personal y Electrónico como sonda, gps, emisora náutica VHF, radar, plotter, anemómetro, etc incluidos los actos vandálicos. 
  • Pérdida Total + Abandono de la embarcación

Cubre la pérdida total o pérdida total constructiva de la embarcación asegurada.

  • Coberturas relacionadas con la naturaleza y los animales
  1. Fuerza mayor, rayo, viento, pedrisco, lluvia, nieve e inundaciones.
  2. Daños causados por los roedores.
  • Daños Propios de la Embarcación. Seguro a Todo Riesgo. Cláusulas Españolas e Inglesas

Esta modalidad de cobertura garantiza que una embarcación quede asegurada a todo riesgo pero tiene que haber de por medio un acto o hecho que derive de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria, es decir, un hecho accidental y fortuito que sea la causa de los daños que se pretenden asegurar.

Es decir,  no se incluyen nunca y en ninguna aseguradora las simples averías o los daños producidos por el simple paso del tiempo o finalización del la vida útil del elemento dañado debido al uso.

Entre otros, se incluyen

Coberturas relacionadas con el almacenaje o transporte de la embarcación:

1.- La estancia en tierra de la embarcación.

2.- Las maniobras de entrada y salida del agua de la embarcación.

Durante el transporte de la embarcación por tierra o mar.

Pérdida total constructiva así como los daños parciales

Cubre los daños que pueda sufrir la embarcación asegurada como consecuencia de un siniestro, sus componentes y equipamiento, incluidos la maquinaria y las embarcaciones auxiliares por cualquier causa externa.

También se incluyen los daños en el casco, motor y sus conexiones, equipo eléctrico y baterías causados por un defecto latente del casco o maquinaria.

Los accesorios o velamen en el caso de embarcaciones a vela así como aquellos otros daños producidos como consecuencia de abordaje, naufragio, varada, embarrancada y choque o colisión con objetos fijos o flotantes o instalaciones portuarias, temporal, golpe de mar, inundación por entrada accidental de agua en la embarcación estando a flote, actos de piratería etc.

Averías, Explosión, rotura de ejes, o cualquier defecto latente en la maquinaria o el casco (excluyendo el coste y los gastos de reparación o sustitución de cualquier pieza defectuosa) así como los daños que pueda sufrir la embarcación durante su traslado por tierra.

Daños sobre las lonas, toldos y fundas protectoras en caso de temporal

  • Accidentes personales del Patrón y Ocupantes

Cubre el pago de atención por lesiones ocurridas a los embarcados durante la navegación.  Puede incluir asistencia en viaje, alojamiento, gastos médicos en el extranjero, traslados sanitarios y medicamentos.

  • Asistencia Marítima.  Gatos de remolque o gastos de salvamento en el mar.
  • Asistencia en viaje

Incluye distintas prestaciones médicas y asistenciales

  1. Gastos de alojamiento en hotel
  2. Gastos de Custodia de la embarcación
  3. Gastos médicos en el extranjero
  4. Traslado sanitario de enfermos
  5. Envío de medicamentos
  6. etc.
  • Cláusula de Regatas.

Las embarcaciones que participan en regatas tanto oficiales como de club deben, además, contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir la seguridad de los participantes que incluya específicamente una cláusula particular en las que se recoja expresamente las oficiales además de las club así  como la participación en regatas de altura y los entrenamientos cuando resulte procedente.

Esto se desprende de la lectura minuciosa de las normativas que regulan el uso de embarcaciones de recreo, en concreto el RD 62/2008 por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas que  en su artículo 6 menciona las pruebas náutico-deportivas que: “Las entidades organizadoras comprobarán que todos los propietarios de las embarcaciones que participen en el evento tienen asegurada la responsabilidad en los términos y con el alcance previstos en el Reglamento de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, como requisito previo para participar en el mismo.”

  • Ampliación del ámbito de navegación a aguas internacionales
  • Cláusula específica para embarcaciones de alquiler o chárter náutico

En el caso de que pretendes asegurar una embarcación de 6ª Lista de chárter alquilada a terceros es imprescindible incluir en el seguro del barco una cláusula que garantice el uso como chárter de la embarcación, ya sea con o sin tripulación o incluso su uso mixto privado.

  • Otras Garantías

Tienes también la posibilidad de contratar seguros de embarcaciones con condiciones inglesas «Institute Yacht Clauses» (con y sin franquicias), la protección jurídica (defensa, reclamación y fianzas judiciales), averías particulares, transporte terrestre, estancia en tierra, accidentes corporales de los ocupantes de la embarcación, etc. e incluso fraccionar su pago, y también la P&I para el caso de los armadores.

Extensiones de Garantías:

  • Cubrimos la participación en regatas de cualquier clase o tipo

  • Cláusula de alquiler – charter, Race extention clause

  • Cláusula de avería de maquinaría – Institute Yacht Damage Extensión Clause

Muy pocas compañías de seguros aceptan contratar seguros de embarcaciones para chárter náutico.

En SegurosdeBarco.com tenemos asesores especializados que podrán presentarte las mejores ofertas de seguros barcos para todo tipo de embarcaciones  en aseguradoras líderes de máxima solvencia.

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