Seguro de Responsabilidad Civil Contaminación Marítima Embarcaciones

Seguro Responsabilidad Civil Contaminación Ambiental Barcos

        Seguro de Responsabilidad civil por contaminación marítima de los propietarios de embarcaciones

        La Responsabilidad civil por contaminación marítima viene recogida en los artículos 39 y 52 respectivamente de la Ley de Navegacion Marítima del 14 de Abril del 2.014.

        Dicha norma legal prevé además en su artículo 32 el establecimiento de un plan nacional por parte de la Administración Marítima que se relaciona a su vez con distintas normas entras la que podemos citar

        • Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina
        • Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino
        • Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación)

        y regula los términos conforme a los cuales la Administración Marítima deberá prestar la colaboración precisa a las autoridades de otros estados e  impone a los capitanes de los buques españoles (y extranjeros que naveguen por espacios marítimos españoles) la obligación de notificar cualquier suceso de contaminación del que tuvieren conocimiento (art. 33 de la Ley de Navegacion Maritima).

        Además tambien se atribuye a la Administración Marítima el control técnico y la inspección del cumplimiento de las normas en materia de seguridad y prevención de la contaminación (arts. 98 y 99 de la Ley de Navegacion Maritima).

        Se recoge asimismo la obligacion para el capitán de un buque de comunicar a la Administración Marítima o a la autoridad consular cualquier accidente de la navegación sufrido o causado por el buque de su mando, particularmente en materia de contaminación (arts. 9.1, 33 y 186 de la Ley de Navegacion Maritima) excluyendo sin embargo los daños por contaminación marítima ocasionados por un abordaje (art. 346).

        ¿ Cuándo resulta de aplicación el régimen de responsabilidad de la Ley de Navegacion Maritima ?

        La Ley de Navegacion Maritima establece en el capítulo V del título VI de la un régimen legal autónomo y propio en materia de responsabilidad por contaminación que, sin embargo. no se aplica a la responsabilidad civil derivada de los daños por contaminación causada por sustancias radioactivas o nucleares, que deberá de regirse por lo previsto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear y en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, según establece el art. 391.2 de dicha norma.

        Responsabilidad civil derivado de la contaminación marítima

        La norma estable en su art. 386.1 un régimen de responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación de las costas, las aguas interiores, la mar territorial y la zona económica exclusiva y el art. 385.1 deriva la obligación de indemnizar por los daños producidos al armador del buque o embarcación, o el titular del uso o explotador del artefacto naval o de la plataforma fija.

        Según el art. 386.1 ya cidtado, estos responsables legales únicamente podrán quedar exonerados de responsabilidad cuando el daño hubiese sido causado por una fuerza mayor inevitable, por una acción negligente de la autoridad responsable del mantenimiento de las luces y ayudas a la navegación, o por la actuación dolosa de un tercero, añadiendo posteriormente en el art. 387 que si se prueba que el perjudicado contribuyó con su actuación negligente o dolosa a la causación del daño, y sólo respecto de los daños sufridos por dicho perjudicado, podrán aquéllos quedar total o parcialmente exentos de responsabilidad.

        Dicha responsabilidad se extiende a indemnizar tanto los daños causados por la contaminación fuera del buque como el coste de las medidas razonables adoptadas por cualquier persona después de acaecido el suceso al objeto de prevenir o minimizar los daños por contaminación.En ambas situaciones y de acuerdo con lo establecido en el art. 388 , la responsabilidad está sujeta a la limitación prevista en el título VII de la norma.

        Exigibilidad de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por contaminación marítima

        La Ley de Navegación Martíma establece con carácter obligatorio la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños por
        contaminación, remitiendo en el art. 389.1 a desarrollo reglamentario las condiciones y el alcance de cobertura de dicho seguro, a pesar de que la existencia previa de la exigencia de aseguramiento de determinadas responsabilidades derivadas de la contaminación dispersa en distintas normas al efecto como el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre y el Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre.

        Además establece en su art.389.2 la posilibidad de que los perjudicados tengan acción directa contra el asegurador de la responsabilidad civil.

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