Seguros para Veleros y embarcaciones a Vela desde 60 €

Seguros de embarcaciones para veleros. Coberturas Regatas

Seguros para Veleros con un 30% de descuento garantizado

Seguro para Barcos Recreo. Descubre como contratar pólizas para Veleros y  Embarcaciones A Vela  a precios imbatibles. Contratar tu póliza en todo el territorio nacional te llevará menos de 5 minutos.

Contrata un Seguro Náutico exclusivo para Veleros y otras Embarcaciones a Vela con un 30% de descuento: Responsabilidad Civil RD 607/1999 y contaminación accidental obligatoria de acuerdo con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.

Como sabe bien cualquier aficionado a la vela, navegar con este tipo de embarcaciones presenta unas características singulares debidas a su diseño particular en cuanto a los elementos que conforman su estructura y forma de gobierno.

En SegurosdeBarco.com te proporcionamos un seguro para velero ajustado a las necesidades de tu embarcación para que puedas navegar a vela con la máxima seguridad a precios imbatibles.

El velamen, mástiles, jarcia y otros elementos propios de estas embarcaciones presentan unos riesgos añadidos que hay que valorar y analizar, tanto para los tribulantes que operan con los mismos como para aquéllos elementos del aparajeto de un velero. Estas características del riesgo conllevan la necesidad de asegurar un velero con garantías adicionales a mayores de las coberturas básicas cubiertas en el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, tales como son rotura del velamen, de la jarcia, palos, los daños propios de la embarcación, la inclusión de una cláusula de avería de maquinaria, garantías de accidentes para la tripulación, asistencia en el mar, cobertura de los accesorios y efectos personales, y si fuese el caso, la posibilidad de cubrir la participación en regatas costeras, de media altura y de altura, ya sean profesionales y/o deportivas. Puedes consultar tu caso particular con nuestro equipo de expertos, estamos convencidos de que mejoraremos sustancialmente tu póliza actual.

 

Puedes ampliar los límites de la R.C. de suscripción obligatoria a mayores importes, incluír la Cobertura por Robo (incluídos los daños derivados de robo, incluso de su intento, y además el bote auxiliar y los enseres de navegación) y Daños Propios, que pueden garantizarse en su totalidad, e incluso también la cobertura de los daños parciales (con y/o sin franquicia), incendio, embarrancada, naufragio, caida de rayo, riesgos o peligros del mar, explosión, abordaje, u otros riesgos del mar, las averías, los efectos personales y los gastos de remolcaje y la asistencia en el mar. También puedes asegurar la pérdida de tu embarcación, incluso al 100 % de su valor de compra y además los gastos de salvamento y remoción de restos, rescate y asistencia. Existe asimismo la posibilidad de contratar seguros para veleros y embarcaciones a vela en condiciones inglesas «Institute Yacht Clauses» (con y sin franquicias), la protección jurídica (defensa, reclamación y fianzas judiciales), averías particulares, transporte terrestre, estancia en tierra, accidentes corporales de los ocupantes de la embarcación, etc. e incluso fraccionar su pago, y también la P&I para el caso de los armadores. Deje que nuestro equipo te informe y asesore sobre las ventajas de asegurar a todo riesgo tu embarcación, seguro que no te defraudaremos.

  • Seguro para Veleros Ampliado

    No te conformes con el seguro obligatorio de embarcaciones de recreo a la hora de asegurar tu embarcación a vela puedes ampliar tus coberturas para disfrutar de una navegación segura con precios ajustados hasta un 30% en las principales aseguradoras del barcos a motor del mercado. Seguro para Veleros Ampliado Incluye a mayores del Seguro Obligatorio para Embarcaciones del Real Decreto 607/1999 el Remolcaje de la embarcación por avería o accidentes, Seguro Accidentes para los ocupantes y patrón de la embarcación a motor,  la Pérdida Total y Robo de la embarcación , avería y daños al motor, cobertura de los accesorios y efectos personales, reflotamiento  de la embarcación en caso de su hundimiento.

  • Seguro para Veleros a Todo Riesgo

    Si quieres ampliar la cobertura para asegurar los daños propios de tu embarcación tienes dos posibilidades Seguro Todo Riesgo Condiciones Españolas El seguro de barco a Todo Riesgo con las condiciones estándar del mercado que te proporciona la cobertura de Daños Propios con o sin franquicia a precios sin competencia. Seguro Cláusulas Inglesas-Institute Yacht Clauses Si quieres contratar seguros para embarcaciones con las coberturas más amplias la mejor opción es buscar un seguro de barco con Condiciones Inglesas o  “Institute Yacht clauses” para proteger tu embarcación ante cualquier riesgo que pueda presentarse durante la navegación en el mar.

  • Seguro a Todo Riesgo Exclusive

    Para quienes quieren tener la cobertura más amplia del mercado. Sin duda este es nuestro producto estrella. Un seguro a todo riesgo único en el mercado para todo tipo de embarcaciones a vela. En todos estos tipos de cobertura hemos ampliado la responsabilidad civil obligatoria completándola con un mínimo de 1.000.000 € adicionales que como responsabilidad civil voluntaria hacen de esta cobertura la más amplia del mercado. Cubre así mismo la responsabilidad civil de la embarcación en tierra. Podrás ampliar la Responsabilidad Civil Voluntaria a los capitales que precise tu embarcación a vela o que consideres suficientes para tener una total tranquilidad. Posibilidad de ampliar el uso de la embarcación para participación en regatas y concursos. Las averías particulares se cubren consecuencia de: Varada involuntaria, Embarrancada, Hundimiento, Abordaje, Golpe de mar, Inundación por entrada de agua, Fuego, incendio, Abrasión por calor, combustión sin llama, Cortocircuito, Explosión, Fuerza mayor, rayo, viento, pedrisco, lluvia nieve e inundaciones, Robo de la embarcación completa y/o de sus accesorios, Actos vandálicos, Colisión con cualquier objeto fijo o flotante, La estancia en tierra de la embarcación, Las maniobras de entrada y salida del agua de la embarcación, Durante el transporte de la embarcación por tierra o mar, Salvamento, Remoción de restos de naufragio, Daños causados por roedores.

  • Franquicias aplicables Las franquicias aplicables, en su caso, tendrán las siguientes reducciones en caso de no siniestralidad en ejercicios anteriores. a.- Cuando el siniestro ocurriese en la segunda anualidad de la póliza sin siniestros declarados anteriormente, se aplicará una deducción de la franquicia del 25%. b.- Cuando el siniestro ocurriese en la tercera anualidad de la póliza sin siniestros declarados anteriormente, se aplicará una deducción de la franquicia del 50%. c.- Cuando el siniestro ocurriese en la cuarta anualidad de la póliza sin siniestros declarados anteriormente, se aplicará una deducción de la franquicia del 75%. d.- Cuando el siniestro ocurriese en la quinta anualidad de la póliza, o posteriores, sin siniestros declarados anteriormente no se aplicará deducción de franquicia. e.- En el caso de haber ocurrido un siniestro, y se declarara otro, se tomará como periodo para el cálculo de la deducción de la franquicia el tiempo transcurrido entre ambos aplicándose la reducción correspondiente según lo descrito en los apartados anteriores.

Comparar precios y coberturas y contratar un seguro para tu barco con total seguridad por medio de nuestra correduría solo te aportará beneficios

SEGUROS PARA EMBARCACIONES
Si buscas comparar seguros para embarcaciones y disfrutar de la navegación en todo tipo de barcos de recreo, ya sean a motor , veleros, grandes yates, lanchas neumáticas o semirrígidas para uso privado o de alquiler o incluso motos de agua te ofrecemos el seguro para Embarcaciones de Recreo adaptado a tus necesidades.

 
 
El R.D. 607/1999 que regula el uso de las embarcaciones de recreo o deportivo establece que todos los navieros o propietarios que patroneen las mismas, así como a las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, aquellas otras que les secunden en su gobierno así como a los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación están obligadas a contratar el Seguro Obligatorio para Embarcaciones de Recreo.
 
 
Dicha obligación se exige para aquellas propulsadas a motor, las que tengan más de seis metros de eslora y las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas para responder por la responsabilidad civil extracontractual en la que puedan incurrir por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
GARANTÍAS OBLIGATORIAS
Muertes y Lesiones Corporales
Esta cobertura asegurara la muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas, con el límite por persona de 120.202,42 euros por daños a personas y un máximo por siniestro de 240.404,84 euros.
Daños Materiales a Terceros
Esta cobertura garantiza los daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación, con un máximo por siniestro de 96.161,94 euros.
Pérdidas Económicas
Garantía que da cobertura a las pérdidas económicas de terceros como consecuencia de daños materiales y personales.
Daños a otros buques
Garantía que da cobertura por los daños ocasionados a otros buques por colisión o sin contacto.
Pago de Costas
Garantiza el pago de costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado y la gestión de siniestros.
GARANTÍAS OPCIONALES
Responsabilidad Civil Voluntaria
Esta cobertura permite ampliar los límites de coberturas del seguro obligatorio para embarcaciones fijados para la muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas.
Responsabilidad Civil Contaminación Ambiental
La Responsabilidad civil por contaminación marítima viene recogida en los artículos 39 y 52 respectivamente de la Ley de Navegacion Marítima del 14 de Abril del 2.014. En Segurosdebarco.com te proporcionamos una solución efectiva para cumplir con las exigencias legales de la norma citada.
Pérdida Total de la Embarcación y Abandono
Pérdida total Se entiende por pérdida total de la embarcación la destrucción o desaparición total y definitiva de la misma a causa de un siniestro cubierto por la póliza. Pérdida total constructiva Se entenderá como pérdida total constructiva aquellos daños sufridos por la embarcación, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando el coste de la reparación de los mismos exceda, del 75% del valor venal de la embarcación en el momento anterior al siniestro.
Robo
Garantía que da cobertura a el robo con violencia de la embarcación completa, de sus partes fijas o accesorios, siempre y cuando el mismo se produzca estando la embarcación en puertos o en playas, con la debida vigilancia o depositada en tierra en locales cerrados entendiendo como tal local vallado y cerrado mediante dispositivos que impidan el acceso al recinto.
Incendio
Garantía que da cobertura por los daños ocasionados por un incendio a la embarcación incluyendo casco, máquina y accesorios.
Remoción de Restos
 

Esta garantía proporciona cobertura de remoción de restos de naufragio e indemnizará hasta un máximo del capital asegurado para casco, máquina y accesorios de acuerdo con las condiciones fijadas en cada póliza.

Seguro Daños Propios-Todo Riesgo para Embarcaciones-Condiciones Españolas
Esta cobertura incluye los daños propios del barco cuando no existe un tercero culpable en caso de accidente en el casco, motor, accesorios o velamen, robo, gastos de remoción de los restos de la embarcación y gastos de salvamento, con una indemnización máxima que viene fijada por cada aseguradora en sus condiciones de contratación para cada caso.
Seguro Daños Propios-Todo Riesgo para Embarcaciones-Condiciones Inglesas-Institute Yacht Clauses
Las condiciones inglesas se caracterizan por tener unas coberturas más amplias que las condiciones españolas estándar. No todas las aseguradoras las ofrecen y sus garantías Incluyen entre otras muchas los peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas, incendio y explosión, echazón, piratería, choque o colisión, terremoto o erupción volcánica, caída de rayo, robo de la embarcación y su equipo, actos maliciosos, carga y descarga de provisiones, defectos latentes en el casco, negligencia de terceros, gastos de salvamento y daños a la embarcación con objeto de mitigar un peligro de contaminación.

Y muchas más …

OTRAS COBERTURAS QUE PUEDES CONTRATAR
Rotura de Palos, Averías Particulares, Asistencia y Defensa Jurídica, Claúsula de Participación en Regatas Costeras y de Altura, Accidentes Ocupantes y Patrón, Asistencia Marítima Remolcaje y Rescate, Paralización de Charter Náutico, etc. Consulta con nuestros asesores las que te resulten más convenientes
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